TÍTULO II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural · CAPÍTULO III. Espacios protegidos Red Natura 2000
Artículo 44. Zonas de Especial Protección para las Aves.
Los espacios del territorio nacional y del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de esta ley y para las aves migratorias de presencia regular en España, serán declaradas como ZEPA, y se establecerán en ellas medidas para evitar las perturbaciones y de conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción. Para el caso de las especies de carácter migratorio que lleguen regularmente al territorio español y a las aguas marinas sometidas a soberanía o jurisdicción española, se tendrán en cuenta las necesidades de protección de sus áreas de reproducción, alimentación, muda, invernada y zonas de descanso, atribuyendo particular importancia a las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional.
> <small>Se modifica por el art. único.30 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10142#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10142).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 43.</small>
Texto oficial de Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE-A-2007-21490). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.