TÍTULO II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural · CAPÍTULO V. Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales
Artículo 51. Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
1. Dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, con carácter administrativo y ámbito estatal, se crea el Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, incluido en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que se instrumentará reglamentariamente.
2. A efectos de homologación y del cumplimiento de los compromisos internacionales en la materia, los espacios naturales inscritos en el Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos se asignarán, junto con su denominación original, a las categorías establecidas internacionalmente, en especial por la Unión Internacional para la Naturaleza (UICN).
3. Las Comunidades autónomas facilitarán la información necesaria correspondiente para mantener actualizado el Inventario.
> <small>Se modifica por el art. único.36 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10142#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10142).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 50.</small>
Texto oficial de Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE-A-2007-21490). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.