1. Las comunicaciones comerciales, incluida la publicidad y la información precontractual, además de los requisitos exigidos en la legislación vigente, en particular en relación con la veracidad y las comunicaciones comerciales desleales, no deberán inducir a confusión al consumidor con las actividades de tipo financiero, evitando la utilización de expresiones propias de este sector, tales como inversión, ahorro, rentabilidad, interés o equivalentes.
2. En todas las comunicaciones comerciales se informará expresamente, de forma clara y destacada, que los bienes a través de los que se realice la actividad no tienen garantizado ningún valor de mercado, así como, cuando proceda, se informará de igual manera, el ofrecimiento de revalorización o garantía de restitución.
Texto oficial de Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio (BOE-A-2007-21491). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Comunicaciones comerciales. — Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio · BOE Fácil