Con carácter previo a la formalización del contrato, la empresa deberá haber suscrito con una entidad habilitada para ello, un seguro de caución, aval bancario o cualquier otra garantía prestada por bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito u otros establecimientos financieros de crédito que asegure individualmente al consumidor la cuantía del importe de restitución ofrecido, debiendo entregársele copia de la póliza o resguardo de la garantía al consumidor.
Estas garantías deberán mantenerse durante toda la vigencia del contrato. En caso contrario, cualquiera que fuera la causa alegada por la empresa o profesional, el consumidor estará legitimado para instar la acción de nulidad prevista en el artículo siguiente.
Texto oficial de Ley de Protección de Consumidores en Bienes con Oferta de Restitución del Precio (BOE-A-2007-21491). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Garantías. — Ley de Protección de Consumidores en Bienes con Oferta de Restitución del Precio · BOE Fácil