1. Constituyen infracciones muy graves en materia de protección de los consumidores y usuarios el incumplimiento de las obligaciones impuestas en los artículos 2, 3, 4 y 5 de esta Ley.
2. Constituye infracción grave la comisión de una infracción leve si durante los cinco años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción por el mismo tipo de infracción. El plazo indicado comenzará a computarse desde el momento en que se agote la vía administrativa relativa al procedimiento sancionador respectivo.
3. Constituyen infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones relativas a las comunicaciones comerciales e información precontractual establecidas en los artículos 2 y 3 siempre que se trate de simples irregularidades en la observancia de las mismas que se lleven a cabo con carácter meramente ocasional o aislado.
4. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores serán sancionadas por las autoridades competentes en materia de protección de los consumidores y usuarios conforme a lo previsto en la legislación autonómica que resulte de aplicación. Para la determinación de la Administración Pública competente se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la legislación autonómica que resulte de aplicación.
5. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio de la legislación estatal, o autonómica de carácter contable, fiscal y, en su caso, económica, a la que estén sometidas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley.
Texto oficial de Ley de Protección de Consumidores en Bienes con Oferta de Restitución del Precio (BOE-A-2007-21491). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Infracciones y sanciones. — Ley de Protección de Consumidores en Bienes con Oferta de Restitución del Precio · BOE Fácil