CAPÍTULO IV. Relaciones laborales de los trabajadores en situación de exclusión social en las empresas de inserción
Artículo 13. Condiciones de trabajo.
La persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluida en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de remuneración, para asistir a tratamientos de rehabilitación, participar en sesiones de formación y adecuación profesional o realizar cualquier otra medida de acompañamiento prevista en su itinerario personalizado de inserción con las pautas que en el mismo se establezcan.
> <small>Se modifica por el art. 2.12 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. [Ref. BOE-A-2026-7967#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-7967)</small>
Texto oficial de Ley de Empresas de Inserción (BOE-A-2007-21492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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