Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Los artículos de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que se relacionan a continuación quedan modificados en los términos siguientes:
Uno. Se introduce un apartado 13 en el artículo 2, con la siguiente redacción:
«13. Las empresas de inserción, respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en otros números de este artículo.»
Dos. Se modifica el artículo 5.1, que queda redactado como sigue:
«1. Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley. Asimismo, tendrán dicha consideración las demás acciones u omisiones de los sujetos responsables y en las materias que se regulan en el presente Capítulo.»
Tres. Se añade un nueva Sección 5.ª en el Capítulo II, con la siguiente redacción:
Texto oficial de Ley de Empresas de Inserción (BOE-A-2007-21492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.