Disposición transitoria primera. Adaptación de las empresas de inserción y de las normas autonómicas a las previsiones de la Ley.
1. Las empresas de inserción ya existentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley, para acogerse a lo regulado en la misma, deberán adaptarse a sus previsiones en un plazo de un año a partir de dicha entrada en vigor.
2. Las previsiones contenidas en los artículos 7 y 9 a efectos de calificación y registro de las empresas de inserción, serán objeto de adaptación por parte de las Comunidades Autónomas en un plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
> Declarado inconstitucional el apartado 2, según establece la Sentencia del TC 228/2012, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-15762](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15762).
3. Los contratos de trabajo celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional a cuyo amparo se celebraron.
> <small>Se declara inconstitucional el apartado 2 por Sentencia del TC 228/2012, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-15762](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15762).</small>
Texto oficial de Ley de Empresas de Inserción (BOE-A-2007-21492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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