TÍTULO I. Programación para el desarrollo rural sostenible · CAPÍTULO V. Acciones generales para el desarrollo rural sostenible
Artículo 17. Fomento de la actividad económica en el medio rural.
1. El sistema nacional de Incentivos Económicos Regionales dará un tratamiento preferente a los proyectos que, cumpliendo los requisitos aplicables según la normativa vigente, se desarrollen en las zonas rurales consideradas prioritarias.
2. Los planes nacionales de fomento empresarial incluirán una atención diferenciada para las zonas rurales prioritarias y para las iniciativas emprendidas por mujeres o jóvenes, por trabajadores autónomos, por las unidades productivas formadas por pequeñas y medianas empresas o por cooperativas.
Texto oficial de Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (BOE-A-2007-21493). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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