TÍTULO I. Programación para el desarrollo rural sostenible · CAPÍTULO VI. Medidas para el desarrollo rural sostenible
Artículo 27. Seguridad ciudadana.
Con el fin de incrementar la seguridad de los ciudadanos en el medio rural, el Programa podrá contemplar medidas para:
a) Promover planes de acción concertada para garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades y la seguridad ciudadana referidos específicamente al ámbito rural, facilitando la cooperación de la Guardia Civil con los Cuerpos de Policía Local, y de estos entre sí.
b) Mejorar la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para mantener un adecuado nivel de seguridad de la población en las zonas rurales.
c) Ejecutar un plan integral destinado a la construcción, rehabilitación y ampliación de Acuartelamientos de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la población a la que presta servicio en el medio rural.
d) Potenciar los sistemas de información y comunicaciones de la Guardia Civil destinados a la gestión operativa, en orden a mejorar el nivel de servicios que se presta a los ciudadanos en el ámbito rural.
e) Incrementar las actuaciones de protección al medio ambiente rural, reforzando las intervenciones del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y fomentando los instrumentos de colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas competentes.
f) Promover el desarrollo de planes de prevención y protección contra la violencia de género y el maltrato hacia las mujeres en el medio rural.
Texto oficial de Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (BOE-A-2007-21493). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.