TÍTULO I. Programación para el desarrollo rural sostenible · CAPÍTULO VI. Medidas para el desarrollo rural sostenible
Artículo 30. Sanidad.
Para facilitar el acceso de la población rural a unos servicios públicos sanitarios de calidad, el Programa podrá establecer medidas que persigan:
a) La mejora de la sanidad, en particular de la Atención Primaria, singularmente en las zonas rurales prioritarias, que permita asegurar unos servicios sanitarios básicos de proximidad en cada zona rural.
a) La puesta a disposición de los profesionales del Sistema Nacional de Salud, que ejercen en el medio rural, de las más modernas tecnologías y medios y, en particular, de la telemedicina.
b) La mejora del acceso de los ciudadanos que residen en el medio rural a una atención sanitaria especializada de calidad, prestando una atención singular a las urgencias médicas.
Texto oficial de Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (BOE-A-2007-21493). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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