TÍTULO I. Programación para el desarrollo rural sostenible · CAPÍTULO I. Del Programa de Desarrollo Rural Sostenible
Artículo 6. Determinaciones del Programa.
Para cada una de las medidas recogidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, habrán de determinarse, en todo caso, los siguientes extremos:
a) Los objetivos a conseguir de entre los establecidos en esta Ley, y los planes y actuaciones específicos a realizar por la Administración competente, en cada caso, durante el período previsto.
b) Los tipos de zonas rurales a los que sean de aplicación en cada caso las medidas contempladas.
c) Las condiciones que deberán reunir, en su caso, los beneficiarios de las medidas.
d) Los criterios e instrumentos de financiación y presupuesto, previstos para su ejecución y los indicadores adecuados para su evaluación.
Texto oficial de Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (BOE-A-2007-21493). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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