CAPÍTULO V. Acciones de subrogación, reembolso y reintegro
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2007.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
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> <small>Téngase en cuenta que, con efectos de 6 de octubre de 2020, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social asumirá las competencias en la gestión de las prestaciones reguladas en el presente Real Decreto 1618/2007, según establece la disposición adicional 8.4 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril [Ref. BOE-A-2020-4554#da-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4554)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (BOE-A-2007-21500). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos · BOE Fácil