1. Los órganos competentes de la comunidad autónoma en cuyo territorio se localice el domicilio social del solicitante, instruirán el procedimiento y resolverán motivadamente en el plazo que al efecto se establezca en cada convocatoria, que en ningún caso será superior a seis meses de iniciarse el procedimiento. Asimismo, corresponderá a dichos órganos el pago de la subvención.
2. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.
Texto oficial de Subvenciones a Productos Agroalimentarios de Calidad Animal (BOE-A-2007-21916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Instrucción, resolución y pago. — Subvenciones a Productos Agroalimentarios de Calidad Animal · BOE Fácil