1. A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, podrán concederse ayudas para financiar las siguientes actividades del programa de producción de calidad:
a) Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
b) Implantación de programas de producción de calidad.
c) Formación del personal, específicamente relacionada con el programa de producción de calidad.
d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.
2. Las subvenciones previstas en este real decreto se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente.
Texto oficial de Subvenciones a Productos Agroalimentarios de Calidad Animal (BOE-A-2007-21916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Actividad subvencionable. — Subvenciones a Productos Agroalimentarios de Calidad Animal · BOE Fácil