TÍTULO III. Medidas de protección y procedimientos · CAPÍTULO V. Disposiciones de control complementarias
Artículo 22. Control de la aplicación de la normativa sobre protección marítima.
Se establecerá un sistema de inspecciones que garantice la supervisión periódica de la implantación de los planes de protección de los puertos. Mediante una orden conjunta de los Ministros de Fomento y del Interior, se regularán los siguientes aspectos del sistema de inspecciones:
a) Requisitos mínimos de capacidad, funciones y responsabilidades de los inspectores.
b) Procedimiento de reconocimiento y acreditación de los inspectores.
c) Normas generales de funcionamiento del sistema de inspecciones.
d) Plan de formación para los inspectores.
e) Procedimiento de tramitación y control documental de los informes correspondientes.
f) Procedimientos para garantizar la confidencialidad de la información relativa a las inspecciones.
Texto oficial de Protección de los Puertos y el Transporte Marítimo (BOE-A-2007-21917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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