TÍTULO III. Medidas de protección y procedimientos · CAPÍTULO V. Disposiciones de control complementarias
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2007.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
Texto oficial de Protección de los Puertos y el Transporte Marítimo (BOE-A-2007-21917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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