1. La acción protectora, por lo que respecta al colectivo a que se refiere el artículo anterior, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes exclusiones:
a) Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
b) Desempleo.
2. Las contingencias de enfermedad y accidente, cualquiera que sea su origen, se considerarán en todo caso como común y no laboral, respectivamente, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Texto oficial de Real Decreto 1614/2007, de 7 de diciembre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová en España (BOE-A-2007-22111). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.