Título II. Normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado · Capítulo II. Procedimiento sancionador
Artículo 19. Medidas cautelares.
En el supuesto de infracciones muy graves que supongan un grave riesgo para la salud física o psíquica o para la libertad de las personas con discapacidad, el órgano que tenga atribuida la competencia, en la materia que se trate, podrá acordar como medida cautelar, y por razones de urgencia inaplazables, el cierre temporal del centro o establecimiento o la suspensión del servicio, hasta tanto se subsanen por su titular las deficiencias detectadas en el mismo.
Texto oficial de Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE-A-2007-22293). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.