TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · CAPÍTULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 120. Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria.
Uno. En la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», se incluye una dotación complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria, por importe total de 600.000 miles de euros, distribuido entre las Comunidades Autónomas de conformidad con el criterio de reparto adoptado en la Sesión Plenaria del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrada el día 13 de septiembre de 2005.
Dos. El importe de estos créditos se hará efectivo por doceavas partes mensuales.
Texto oficial de Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE-A-2007-22295). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 120. Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria. — Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 · BOE Fácil