Disposición final quinta. Modificación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
Se añade una disposición adicional décima a la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, con efectos desde la entrada en vigor de dicha Ley, que quedará redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional décima. Régimen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las Agencias estatales.
1. Las Agencias estatales previstas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, tendrán el mismo régimen fiscal que los Organismos autónomos.
2. Los Organismos públicos que se transformen en Agencias estatales conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta mantendrán el régimen fiscal que tuviera el organismo de origen.
3. Las Agencias estatales que se creen conforme a lo previsto en el artículo 3 de esta Ley tendrán el régimen fiscal que se establezca en la Ley que autorice su creación.»
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 64, de 14 de marzo de 2008. [Ref. BOE-A-2008-4892](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4892).</small>
Texto oficial de Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE-A-2007-22295). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.