CAPÍTULO IX. Protección a la familia · Sección 3.ª Ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiples
Artículo 100. Cuantía de las prestaciones.
1. El subsidio especial por parto múltiple consistirá en un importe equivalente al 100 por 100 de la base de cotización al ISFAS durante las 6 semanas de descanso obligatorio posterior al parto.
2. La prestación económica de pago único se calculará en conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:
| Número de hijos nacidos | N.º de veces el importe mensual del salario mínimo interprofesional |
| --- | --- |
| 2 | 4 |
| 3 | 8 |
| 4 y más | 12 |
Texto oficial de Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2007-22306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 100. Cuantía de las prestaciones. — Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil