CAPÍTULO X. Servicios sociales y asistencia social · Sección 3.ª Disposiciones comunes
Artículo 108. Incompatibilidades.
Sin perjuicio del régimen general de incompatibilidades y del particular que se establezca en las normas de desarrollo de este reglamento, las prestaciones por servicios sociales y por asistencia social otorgadas por el ISFAS serán incompatibles con otras prestaciones dispensadas o financiadas con fondos públicos en el tramo de su cuantía que resulte coincidente, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujetos y hechos causantes.
Texto oficial de Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2007-22306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 108. Incompatibilidades. — Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil