Artículo 127. Sanciones a los asegurados y beneficiarios.
1. Las infracciones se sancionarán:
a) Las leves, con pérdida de la prestación, subsidio o pensión durante un mes.
b) Las graves, con pérdida de la prestación, subsidio o pensión durante un período de tres meses.
c) Las muy graves, con pérdida de la prestación durante un período de seis meses o con extinción de la misma, o con extinción del derecho a percibir cualquier prestación económica durante un año.
2. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Texto oficial de Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2007-22306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 127. Sanciones a los asegurados y beneficiarios. — Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil