CAPÍTULO VI. Incapacidad temporal en el caso de funcionarios civiles y personal estatutario del CNI
Artículo 73. Duración y extinción de la prestación económica de Incapacidad Temporal.
1. La prestación económica se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, conforme a lo establecido en los artículos 70 y 72.1.
2. El derecho a la prestación se extinguirá por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate conforme a las normas del Régimen General, por ser dado de alta médica el funcionario con o sin declaración de incapacidad permanente, por haberse reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación, por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos médicos precisos para la evaluación de la situación, o por fallecimiento.
Texto oficial de Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2007-22306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.