CAPÍTULO IX. Protección a la familia · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 87. Menor sin discapacidad.
La prestación por hijo o menor acogido a cargo menor de 18 años sin discapacidad se regirá por lo dispuesto en el título II, capítulo IX, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y su gestión corresponde a las unidades y órganos administrativos que tenían encomendada la de las extinguidas prestaciones de ayuda familiar, sin perjuicio de que, cuando el beneficiario tenga la condición de pensionista, la consignación y abono de las prestaciones reconocidas se efectuarán por los servicios correspondientes de Clases Pasivas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Texto oficial de Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2007-22306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 87. Menor sin discapacidad. — Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil