CAPÍTULO IX. Protección a la familia · Sección 3.ª Ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiples
Artículo 97. Prestaciones.
1. Las ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiples comprenden dos tipos de prestaciones:
a) Un subsidio especial por cada hijo nacido o adoptado en el parto o adopción múltiples, a partir del segundo.
b) Una prestación económica de pago único, cuando el número de hijos nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
2. En todo caso será preciso que los nacidos o adoptados reúnan las condiciones expresadas en el Código Civil.
3. La cuantía de ambas ayudas será la que se establece en el artículo 100.
Texto oficial de Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2007-22306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 97. Prestaciones. — Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil