CAPÍTULO XI. Régimen económico y financiero · Sección 4.ª Régimen de contratación
Artículo 120. Mesa de contratación.
La mesa de contratación estará presidida por el Subdirector Económico-Financiero del ISFAS o, en caso de delegación, por la persona designada al efecto.
El órgano de contratación podrá designar los vocales que estime oportunos. En todo caso actuarán como vocales un oficial de la Asesoría Jurídica del Instituto y de la Intervención delegada, respectivamente.
Texto oficial de Reglamento de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2007-22306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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