1. Los asegurados y beneficiarios comprendidos en el ámbito de aplicación de este régimen especial, serán responsables de las acciones u omisiones a ellos imputables que constituyan infracción, según se establece en los artículos siguientes.
2. Son órganos competentes para sancionar las conductas infractoras de los asegurados y beneficiarios:
a) El Ministro de Defensa, a propuesta del ISFAS, para las infracciones graves y muy graves.
b) El Secretario General Gerente del ISFAS, para las infracciones leves.
Texto oficial de Reglamento de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2007-22306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 125. Disposiciones generales. — Reglamento de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil