CAPÍTULO II. Del Instituto Social de las Fuerzas Armadas · Sección 2.ª Organización
Artículo 16. Asesores del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno.
A las sesiones del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno podrán asistir, en calidad de asesores, los titulares de los órganos directivos de la Gerencia, así como los funcionarios y expertos que en cada momento estimen conveniente los respectivos presidentes.
Texto oficial de Reglamento de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2007-22306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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