Las prestaciones complementarias constituyen un elemento adicional y necesario para garantizar una asistencia sanitaria completa y adecuada. En cualquier caso, tendrán la consideración de prestaciones complementarias:
a) El transporte sanitario.
b) La dietoterapia.
c) La oxigenoterapia a domicilio.
d) La prestación ortoprotésica que incluye el suministro de las siguientes:
1.º Prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación.
2.º Prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su correspondiente renovación.
3.º Los vehículos para inválidos, cuando la invalidez que padezcan así lo aconseje.
La prescripción de las prestaciones ortoprotésicas se efectuará por los médicos de atención especializada, y se ajustará, en todo caso, a lo establecido en el catálogo autorizado al efecto.
Las prótesis dentarias y las especiales se prestarán o darán lugar a una ayuda económica en los casos y según los baremos que se establezcan en el correspondiente catálogo.
Texto oficial de Reglamento de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2007-22306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59. Prestaciones complementarias. — Reglamento de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil