CAPÍTULO VI. Incapacidad temporal en el caso de funcionarios civiles y personal estatutario del CNI
Artículo 74. Pérdida o suspensión del derecho a la prestación.
El derecho a la prestación por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido en los siguientes casos:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
b) Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que se le hubiera indicado.
c) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena durante la situación de incapacidad.
Texto oficial de Reglamento de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2007-22306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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