CAPÍTULO IX. Protección a la familia · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 85. Prestaciones económicas.
Las prestaciones económicas de protección a la familia a cargo de este Régimen de Seguridad Social serán:
a) Las ayudas familiares por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
b) Las ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiple, que consistirán en un subsidio especial por maternidad y en una prestación económica de pago único.
Texto oficial de Reglamento de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2007-22306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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