CAPÍTULO IX. Protección a la familia · Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad
Artículo 91. Cuantía de la prestación.
La cuantía de las prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo será la que se establezca anualmente en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o en la normativa correspondiente del Régimen General de la Seguridad Social.
Texto oficial de Reglamento de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2007-22306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 91. Cuantía de la prestación. — Reglamento de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil