CAPÍTULO IX. Protección a la familia · Sección 3.ª Ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiples
Artículo 97. Prestaciones.
1. Las ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiples comprenden dos tipos de prestaciones:
a) Un subsidio especial por cada hijo nacido o adoptado en el parto o adopción múltiples, a partir del segundo.
b) Una prestación económica de pago único, cuando el número de hijos nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
2. En todo caso será preciso que los nacidos o adoptados reúnan las condiciones expresadas en el Código Civil.
3. La cuantía de ambas ayudas será la que se establece en el artículo 100.
Texto oficial de Reglamento de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2007-22306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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