CAPÍTULO IX. Protección a la familia · Sección 3.ª Ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiples
Artículo 99. Carencia.
1. Para tener derecho al subsidio especial se requiere haber cotizado al ISFAS durante 180 días naturales como mínimo durante los 5 años inmediatamente anteriores al parto.
2. La prestación económica de pago único no exige periodo de carencia.
Texto oficial de Reglamento de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2007-22306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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