CAPÍTULO II. Régimen de autorización · Sección 1.ª
Artículo 6. Resolución.
Corresponderá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio resolver sobre las solicitudes de autorización que regula esta Ley, excepto las correspondientes a los materiales, productos o tecnologías introducidos en zonas y depósitos francos, así como de vinculación de dichos materiales, productos o tecnologías a los regímenes aduaneros de depósito, de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo, de importación temporal, de transformación y de transferencias temporales intracomunitarias en los mismos, que corresponderán al Ministerio de Economía y Hacienda.
Texto oficial de Ley de Comercio Exterior de Material de Defensa (BOE-A-2007-22437). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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