CAPÍTULO III. Medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual · Sección 2.ª Ayudas a la creación y al desarrollo
Artículo 23. Ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada.
1. Se podrán establecer medidas que apoyen proyectos que, pertenecientes al campo teórico o de la edición, entre otros, sean susceptibles de enriquecer el panorama audiovisual español desde una perspectiva cultural, así como a aquellos proyectos que apoyen programas específicos de formación no reglada para profesionales, incluyendo personal creativo y técnico, o públicos.
2. Para la concesión de estas ayudas, que serán propuestas por un órgano colegiado, se tomará en consideración:
a) La contribución del proyecto al conocimiento y la difusión de la cultura cinematográfica.
b) El ámbito teórico específico en que se desarrolla el proyecto.
c) La trayectoria profesional de la persona física, empresa o entidad que lo presenta.
d) La viabilidad del proyecto desde el punto de vista económico.
e) Su capacidad para alcanzar a amplios sectores profesionales o del público.3. La ayuda a proyectos culturales no podrá superar el 60 por 100 del importe de su presupuesto, ni el importe máximo que se establezca reglamentariamente.
Texto oficial de Ley del Cine (BOE-A-2007-22439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada. — Ley del Cine · BOE Fácil