CAPÍTULO III. Medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual · Sección 3.ª Ayudas a la producción
Artículo 27. Ayudas para la producción de cortometrajes.
1. El fomento de la producción de cortometrajes se efectuará, para productores independientes, mediante la concesión de ayudas sobre proyecto o por cortometrajes realizados, compatibles entre sí, que se otorgarán previo informe del órgano colegiado que a tal efecto se constituya, en cuya propuesta deberá valorar:
a) Las características y viabilidad del proyecto.
b) La calidad y el valor artístico del guión.
c) El presupuesto del proyecto o, en su caso, el coste de la película.
d) El plan de financiación.
2. **(Suprimido)**
> <small>Se suprime el apartado 2 por el art. 1.8 del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-5368](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5368).</small>
Texto oficial de Ley del Cine (BOE-A-2007-22439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Ayudas para la producción de cortometrajes. — Ley del Cine · BOE Fácil