CAPÍTULO III. Medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual · Sección 7.ª Ayudas a la promoción
Artículo 32. Ayudas para la organización de festivales y certámenes.
1. Se podrán conceder ayudas a la organización y desarrollo de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren en España y a aquellos que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine comunitario, iberoamericano, películas de animación, documentales y cortometrajes.
2. Para la concesión de estas ayudas, que serán propuestas por un órgano colegiado, se considerará:
a) El ámbito de actuación del festival dentro del mundo cinematográfico y ciudadano.
b) Su trayectoria e historial a lo largo de los años.
c) El carácter internacional de su programación, valorando especialmente la atención específica que dedique a la cinematografía comunitaria e iberoamericana en sus distintas modalidades.
d) La solidez financiera del festival para atender a dicha programación.
e) La incidencia del festival en la industria audiovisual nacional e internacional.
f) Su cobertura por parte de los medios de comunicación.
3. La ayuda para la realización de festivales y certámenes no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto presentado para su realización, con el límite máximo de la cantidad que se determine reglamentariamente.
Texto oficial de Ley del Cine (BOE-A-2007-22439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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