CAPÍTULO III. Medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual · Sección 8.ª Otras ayudas e incentivos
Artículo 34. Nuevas tecnologías.
1. Se establecerán incentivos para la realización de obras audiovisuales que, utilizando nuevas tecnologías e innovaciones que se vayan produciendo en este campo, se destinen a su difusión en medios distintos a las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico.
2. Para la concesión de estas ayudas, que serán propuestas por un órgano colegiado, se tomará en consideración:
a) La originalidad y calidad del guión.
b) El empleo de nuevas tecnologías para la creación de la obra audiovisual.
c) El presupuesto del proyecto y su plan de financiación.
d) Su plan de difusión en medios distintos a las salas de exhibición, la televisión, o el video doméstico.
e) La capacidad del proyecto para que la obra audiovisual acceda a nuevos públicos.
3. El importe máximo de la ayuda no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto del proyecto, ni la cantidad que se determine reglamentariamente.
Texto oficial de Ley del Cine (BOE-A-2007-22439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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