Artículo 6. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
Se añade una nueva letra i) al artículo 64 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, con la siguiente redacción:
«i) Los incumplimientos de lo dispuesto en el párrafo d) del apartado 1 del citado artículo 2 serán sancionables conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal correspondiendo la potestad sancionadora al órgano que resulte competente.»
> <small>Este artículo entra en vigor el 29 de diciembre de 2008, según establece la disposición final 4.</small>
Texto oficial de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (BOE-A-2007-22440). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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