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orden · BOE-A-2007-22454

Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa

Estado
Vigente
Publicación
29/12/2007
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden TAS/3859/2007 regula la contraprestación que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales deben pagar a terceros —profesionales o las propias empresas asociadas de mayor tamaño— por servicios de gestión administrativa complementarios a su administración directa.

A quién afecta: Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, profesionales colegiados que prestan servicios de gestión administrativa y empresas de más de 250 trabajadores asociadas a ellas.

  • Quienes presten estos servicios de gestión administrativa deben suscribir previamente un contrato escrito con la Mutua, identificando las empresas para las que actúan y los servicios concretos prestados (artículo 1.1).
  • La contraprestación equivale al 3 por ciento de las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales pagadas por las empresas gestionadas, siempre que el prestador use efectivamente el Sistema RED (artículo 1.2).
  • Ese porcentaje se incrementa en un 0,25 por ciento adicional si las empresas llevan al menos tres años asociadas a la misma Mutua, o si el prestador se incorpora por primera vez al sistema RED «directo» (artículo 1.3).
  • Las empresas de más de 250 trabajadores que gestionen ellas mismas estos servicios para su propia Mutua pueden percibir también el 3 por ciento, si acreditan mantener esa plantilla mínima de forma permanente y usan el Sistema RED con domiciliación o pago electrónico (artículo 2).
  • Las Administraciones Públicas y sus organismos quedan excluidos de este régimen, salvo los ayuntamientos con plantillas de hasta 50 empleados, para los que se prevén reglas específicas (artículo 3).
¿Qué porcentaje de las cuotas de accidentes de trabajo puede cobrar un gestor por sus servicios a una Mutua?

El 3 por ciento con carácter general, que puede aumentar en 0,25 puntos adicionales en determinados casos, siempre que use el Sistema RED (artículo 1.2 y 1.3).

¿Puede un ayuntamiento pequeño gestionar administrativamente su propia Mutua y cobrar por ello?

Sí, si tiene hasta 50 empleados, mediante un contrato específico con la Mutua y cumpliendo los mismos requisitos que los terceros colaboradores (artículo 3).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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