CAPÍTULO II. Asignación de capacidad · Sección 1.ª Procedimiento de asignación
Artículo 6. Presentación y contenido de las solicitudes para el reparto de capacidad.
1. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del gestor técnico del sistema, hará públicas las capacidades disponibles de acuerdo con cada uno de los criterios enumerados en el artículo 4, con anterioridad al 1 de febrero de cada año.
2. Las solicitudes para reservar capacidad de almacenamiento subterráneo se realizarán entre el 20 y el 25 de febrero y serán dirigidas al Gestor Técnico del Sistema (GTS).
3. Las solicitudes referidas a las cantidades establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4, deberán ir acompañadas de una declaración de ventas en el año anterior diferenciando entre ventas totales, ventas firmes y ventas a diferentes tipos de consumidores, según lo dispuesto en el anexo I de la presente orden ministerial.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero. [Ref. BOE-A-2023-2297](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-2297)</small>
Texto oficial de Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad (BOE-A-2007-22460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.