TÍTULO II. Estabilidad presupuestaria del sector público · CAPÍTULO III. Estabilidad presupuestaria de las Entidades Locales
Artículo 25. Régimen aplicable a los entes de derecho público comprendidos en el artículo 2.2 de esta ley.
Los entes de derecho público a los que se refiere el artículo 2.2 de la presente ley, dependientes de las entidades locales, que incurran en pérdidas que afecten al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, vendrán obligados a elaborar un informe de gestión, dirigido al Pleno de la Corporación, sobre las causas del desequilibrio y, en su caso, un plan de saneamiento a medio plazo, en el que se indicarán las medidas correctoras de carácter económico-financiero que se han de adoptar por sus órganos rectores. El contenido, el plazo y el procedimiento para la presentación del informe de gestión y del plan de saneamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (BOE-A-2007-22528). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.