TÍTULO I. Ámbito de aplicación de la Ley y principios generales · CAPÍTULO II. Principios generales
Artículo 3. Principio de estabilidad presupuestaria.
1. Se entenderá por estabilidad presupuestaria, en relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.a) y c) de esta ley, la situación de equilibrio o de superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y en las condiciones establecidas para cada una de las Administraciones públicas.
Los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.d) de esta ley se sujetarán al principio de estabilidad en los términos establecidos en el artículo 19 de esta ley.
2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria, en relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.b) de esta ley, la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
3. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta ley se realizará dentro de un marco de estabilidad presupuestaria.
Se entenderá por estabilidad presupuestaria con relación a dichos sujetos la posición de equilibrio financiero.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (BOE-A-2007-22528). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.