Disposición adicional octava. Coordinación entre Organismos de cuenca.
En las zonas situadas dentro del territorio de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, que vinieran tradicionalmente recibiendo recursos de la Demarcación Hidrográfica del Segura, la asignación de recursos en la planificación hidrológica se efectuará de forma coordinada entre ambos Organismos de cuenca, quedando finalmente supeditada a lo que, en su caso, decida al respecto el Plan Hidrológico Nacional.
> <small>Se añade por la disposición final 3.2 del Real Decreto 255/2013, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2013-3901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3901).</small>
Texto oficial de Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas (BOE-A-2007-2296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional octava. Coordinación entre Organismos de cuenca. — Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas · BOE Fácil