CAPÍTULO III. Estaciones de la banda ciudadana CB-27
Artículo 14. Desmontaje de las instalaciones.
Cuando se revoque la autorización CB-27, cualquiera que sea la causa, el interesado está obligado, con todos los gastos a su cargo, a proceder al desmontaje de las instalaciones, incluso de las antenas.
> <small>Se modifica por el art. único.6 de la Orden ITC/751/2010, de 22 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5034](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5034)</small>
Texto oficial de Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27 (BOE-A-2007-286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Desmontaje de las instalaciones. — Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27 · BOE Fácil