Las emisiones de las estaciones de banda ciudadana CB-27 se identificarán mediante la transmisión de su distintivo de llamada al comienzo y final de cada emisión. Esta norma puede verse modificada en el caso de que las emisiones sean de muy corta duración o por el contrario demasiado extensas. En ambas circunstancias deberá darse el distintivo de llamada al menos cada diez minutos. La identificación de las emisiones de las estaciones móviles se efectuará añadiendo al distintivo de llamada las palabras móvil, móvil marítima, o portátil, según proceda.
Texto oficial de Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27 (BOE-A-2007-286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Identificación de las emisiones. — Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27 · BOE Fácil