CAPÍTULO IV. De la evaluación, la promoción y la permanencia
Artículo 14. Titulación.
1. Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de danza obtendrán el título profesional de danza, en el que constará la especialidad cursada.
2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de danza podrá obtener el título de Bachiller en su modalidad de Artes, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, sin perjuicio del régimen de convalidaciones regulado para estas enseñanzas.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 4.1 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12503](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12503)</small>
Texto oficial de Enseñanzas Profesionales de Danza (BOE-A-2007-2956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.